Código Civil Artículo 1024 bis Estado de Quintana Roo
Código Civil Quintana Roo
Artículo 1024 bis.
Salvo convenio entre las partes, el Juez establecerá en los casos de limitación de la custodia, un sistema de visitas a favor del progenitor que no conserve dicha guarda y custodia, estableciendo una convivencia mínima de cuatro días y dos noches al mes, salvo tratándose de lactantes o niños o niñas que por prescripción médica no puedan pernoctar fuera del hogar. Esta convivencia podrá ampliarse atendiendo a las circunstancias particulares de casa caso y no podrá entorpecer o dificultar sus obligaciones escolares y su derecho al esparcimiento y recreación.
Asimismo, deberá el Juez escuchar las propuestas y argumentos de las partes al respecto.
El Juez deberá tener en cuenta e incluir en el sistema de visitas los días festivos, cumpleaños familiares y períodos vacacionales o días de puente, procurando la alternancia y el contacto con ambos padres. También deberá buscarse la no restricción a ninguno de los progenitores de la asistencia a celebraciones o festividades que se organicen en relación a los hijos como graduaciones escolares, ceremonias de premiación, fiestas de inicio y fin de cursos, o cualquier otro evento similar que se derive de los estudios escolares o actividades complementarias o deportivas.
Asimismo, el convenio o resolución judicial deberán prever los casos de traslado de residencia de uno de los progenitores, la custodia y sistema de visitas en dicho caso
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