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Código Civil Artículo 1024 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Civil
Artículo 1024 bis.

Salvo convenio entre las partes, el Juez establecerá en los casos de limitación de la custodia, un sistema de visitas a favor del progenitor que no conserve dicha guarda y custodia, estableciendo una convivencia mínima de cuatro días y dos noches al mes, salvo tratándose de lactantes o niños o niñas que por prescripción médica no puedan pernoctar fuera del hogar. Esta convivencia podrá ampliarse atendiendo a las circunstancias particulares de casa caso y no podrá entorpecer o dificultar sus obligaciones escolares y su derecho al esparcimiento y recreación.

Asimismo, deberá el Juez escuchar las propuestas y argumentos de las partes al respecto.

El Juez deberá tener en cuenta e incluir en el sistema de visitas los días festivos, cumpleaños familiares y períodos vacacionales o días de puente, procurando la alternancia y el contacto con ambos padres. También deberá buscarse la no restricción a ninguno de los progenitores de la asistencia a celebraciones o festividades que se organicen en relación a los hijos como graduaciones escolares, ceremonias de premiación, fiestas de inicio y fin de cursos, o cualquier otro evento similar que se derive de los estudios escolares o actividades complementarias o deportivas.

Asimismo, el convenio o resolución judicial deberán prever los casos de traslado de residencia de uno de los progenitores, la custodia y sistema de visitas en dicho caso



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